TUMOR da ‘carta abierta’ a la CDHE para integrar ‘a modo’ su órgano de control interno.

(Colima, Col. 19 de agosto de 2021). La mañana de este jueves, se votó en el Congreso local la nueva Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, en la que, entre otras cosas, se le deja al Ombudsman local “carta abierta” sobre la titularidad del órgano de control interno de este organismo, al ser el propio presidente de la CEDH quien elija al titular del órgano de vigilancia interna. 

Durante la discusión del dictamen, la diputada de Morena, Livier Rodríguez, pidió reservar y modificar el contenido del artículo 26, que contenía esa disposición para que se contemple que sea el Congreso local quien elija al responsable del órgano de control interno, tal como sucede a nivel nacional pues es mediante votación en la Cámara de Diputados como se elige al titular del organismo interno de control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 

De acuerdo con la legisladora, “Dada la trascendencia jurídica, política y democrática de un órgano interno de control, su designación no puede depender verticalmente de su jefe directo, de su superior jerárquico, por razones tan evidentes, que ni siquiera hace falta pretender explicarlas”, explicó Rodríguez en la sesión.

Por lo cual, se proponía que el artículo quedara de la siguiente forma:

Artículo 26. La persona titular del Órgano de Control Interno de la Comisión será designada por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos al día de su designación

“Es ponerle en charola de plata todas sus acciones y creo que no debe de ser así, creo que debemos efectivamente hacer una adecuación a la ley, solo esta modificación nos ayudaría a que las cosas funcionaran muy bien”, agregó la legisladora

Livier Rodríguez señaló que a nivel nacional, la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos prevé este órgano de control y en su artículo 24 Quáter especifica que el titular de este debe ser nombrado por la cámara de diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de los presentes.

Sin embargo, esta reserva fue desechada al no alcanzar los votos necesarios para modificar el dictamen, quedando en manos el Presidente de la Comisión dicha facultad.

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