Niegan definitivamente a Salvatierra su petición para sustituir a Livier Rodríguez

*El quejoso es cercano al grupo denominado TUMOR, conformado por legisladores del PRI, PAN,PT, PANAL, Verde, MC e independientes que se oponen al Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso del Estado.

La Sala Regional Toluca, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hace unos momentos resolvió en definitiva el juicio promovido por Manuel Torres Salvatierra en contra de la sentencia del Tribunal Electoral Local, que determinó que su petición para suplir a la diputada de Morena Livier Rodríguez por supuestas faltas consecutivas no era procedente, por haber terminado ya el periodo ordinario de sesiones, siendo un acto de imposible reparación.

Cabe recordar que Manuel Torres Salvatierra, quien ocupa la segunda posición en la lista de candidatos a diputados locales plurinominales de Morena, inició en agosto un proceso para solicitar ser llamado a ocupar la posición de legislador propietario, tras las acusaciones que hiciera por supuestas ausencias consecutivas a sesiones por parte de la diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio.

Luego de que el Tribunal Electoral local desechara su petición por haber concluido el periodo ordinario para el que Torres Salvatierra solicitaba la sustitución, el quejoso acudió a la Sala de Toluca del TEPJF, promoviendo un juicio contra dicha sentencia.

La Sala Regional Toluca del TEPJF, por unanimidad de votos, desechó el juicio de Salvatierra, argumentando, además, que su pretensión de suplir a la diputada morenista, no podría concretarse por el principio de paridad de género, ya que, en todo caso, si la diputada se hubiese encontrado en el supuesto de tener que ser suplida, tendría que haberlo sido por parte de la siguiente mujer en la lista de plurinominales, pero de ninguna manera, un hombre podría haber suplido a una mujer diputada.

El Magistrado ponente, Alejandro David Avante Juárez, señaló en su proyecto de sentencia que: “el actor no podría alcanzar su pretensión, dado que existe un impedimento jurídico insuperable (…) en tanto busca sustituir a una diputada, lo cual es jurídicamente inalcanzable, pues implica modificar el género de quien ocupa la diputación mediante la suplencia.” Agregó, además, que este precedente en materia de género sigue una línea jurisprudencial construida y detallada en ese sentido, por la Sala Superior del TEPJF. Y que ha sido también materia de conocimiento de Tribunales en otros países, como en el caso de Argentina: “en cuyo caso se analizó la indebida suplencia de una diputada, por parte de un varón.”

Lo anterior fue secundado por los demás integrantes de la Sala Regional Toluca, quienes manifestaron que, además de los precedentes que se invocaron, tanto de la Sala Superior, como el que proviene del derecho comparado: “ésto está indudablemente [basado] en las convicciones democráticas con esta perspectiva de género”, precisó el Magistrado Juan Carlos Silva Adaya. Mientras que la Magistrada presidenta de la Sala Regional Toluca, Marcela Elena Fernández Domínguez, señaló que: “si por alguna razón, la diputada tuviese que dejar el lugar que ocupa, necesariamente tendría que ser llamada otra mujer, no un hombre. (…) Yo no puedo dejar de felicitar este proyecto, se explican de manera muy clara, las razones por las cuales el actor no podría alcanzar su pretensión. En el proyecto que hoy tenemos, de manera magistral, se explica la construcción que se ha hecho por parte del Tribunal Electoral en defensa de la paridad de género.”

De esta manera, queda firme la sentencia del Tribunal que niega a Manuel Torres Salvatierra sus intenciones para suplir a Livier Rodríguez.

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