Proponen reforma para prohibir deudas públicas irresponsables por parte del gobierno

El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso del Estado, Vladimir Parra Barragán, presentó una iniciativa de reforma para limitar a los gobiernos tanto estatal como municipales en materia de deuda pública, para que ya no se puedan adquirir créditos de manera irresponsable.

En su exposición de motivos, el legislador morenista indicó que, la ciudadanía colimense ha tenido que cargar la adquisición de deudas requeridas por las pésimas administraciones del estado y estas no han generado ningún tipo de bienestar para los colimenses, por el contrario, estas han reducido cada vez más el presupuesto que podría destinarse a programas sociales o para el desarrollo, y han ocultado con ellas, desvíos de recursos y los irresponsables manejos de la administración del presupuesto del estado.

Así mismo, sostuvo que, en el año 2015, la deuda total de Gobierno del Estado ascendía a 3 mil 830 millones 400 mil pesos, y para el cierre del año 2019, la deuda ya se encontraba en 5 mil 999 millones 823 mil pesos. Es decir, que la deuda en Colima, en tan sólo 4 años, ha crecido en más del 36%, por lo que, actualmente, cada habitante de Colima debe un total de $8,023 pesos.

“La exigencia de la ciudadanía es de parar estos actos irresponsables que empeñan el futuro de nuestros hijos y comprometen”, expuso Parra Barragán, quien sostuvo que su iniciativa responde a “la nueva visión nacional de la cuarta transformación, y la postura del Presidente Andrés Manuel López Obrador”, quien encabeza un nuevo modelo de país basado en cinco principios: democracia, justicia, honestidad, austeridad y bienestar, los cuales serán base también de la nueva política económica.

En su iniciativa, Parra Barragán propone modificar diversas disposiciones a la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios, para incluir en sus “principios rectores” el que no se puedan contraer nuevos créditos si existen adeudos previos; que las entidades públicas deberán integrar los documentos necesarios en materia de control interno, a fin de que los procedimientos, actos o convenios sean susceptibles de auditoría o revisión por las instancias competentes; y que los procedimientos, actos, convenios o contratos que se realicen en contravención a lo dispuesto por dicha Ley, serán nulos de pleno derecho; así como que, la desviación de los recursos procedentes de financiamiento constitutivos de deuda pública será responsabilidad del servidor público y se sancionará de conformidad con las leyes aplicables.

Así mismo, se propone adicionar el artículo 6 bis, para que se contemple que la entidad pública que solicite un endeudamiento, en cualquier caso, deberá elaborar un documento que incluya el análisis comparativo de las propuestas, que contemple la tasa de interés y todos los costos relacionados al financiamiento, aplicando la metodología establecida para el cálculo de la tasa efectiva, bajo los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y que dicho documento deberá publicarse en la página oficial de Internet de la propia entidad pública, o en su caso, del estado o municipio, según se trate. Así también, deberá publicar en su página oficial de internet los instrumentos jurídicos relativos, a más tardar 10 días después de inscrito el registro y presentar informes trimestrales detallados del financiamiento adquirido.

De igual manera, se propone reformar el artículo 13 de esta Ley, con la finalidad de que el Congreso del Estado, pueda tener mejores condiciones para realizar un estudio y análisis exhaustivo de las solicitudes de endeudamiento, y que le sea posible tener la información necesaria para analizar: La capacidad de pago de la entidad Pública a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes; el destino del Financiamiento u Obligación; y, en su caso; el otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago.

Además, se contempla que Las autorizaciones de deuda pública, deberán contener cuando menos: Monto autorizado de la Deuda Pública u Obligación a incurrir; Plazo máximo autorizado para el pago; Destino de los recursos; y En su caso, la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u Obligación.

La iniciativa se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis, por lo que se espera su discusión en reuniones de dichas comisiones para que posteriormente se dictamine y se vote en el pleno en una futura sesión.

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