Contenido de una declaratoria de emergencia sanitaria
Aunque en México no es la primera vez que las autoridades sanitarias emiten una emergencia para la propagación de alguna enfermedad infecciosa y de alta contaminación; ahora estamos viendo, que varios gobernadores de los estados, emitieron dentro de su jurisdicción y competencia, algunos mecanismos para proteger a la población del contagio del coronavirus en la fase 1; algunos otros emitieron declaratoria de emergencia, como en el estado de Colima; sin duda pues, se denota la preocupación de los ejecutivos estatales para proteger a la propagación de este virus de manera masiva, sin embargo, la información con que deben contar las autoridades sanitarias debe provenir de estudios serios de las autoridades de salud y organizarse entre autoridades federales y estatales, para cumplir con las normas y reglas que emite la Organización Mundial de la Salud, pues los lineamientos que ésta marca, al declarar como pandemia al coronavirus deben ser acatados por todos los gobiernos del mundo; por ello es que, la organización del sector salud federal y estatal debe estar en coordinación y olvidarse de aspectos y fobias políticas, sobre todo, cuando el titular del gobierno federal y estatal, provienen de diferentes partidos políticos.
Una declaratoria de emergencia sanitaria, debe contener varios aspectos importantes para no empeorar la situación, que ya es difícil de por sí para la sociedad; sobre todo por el temor de las familias a que uno de sus integrantes adquiera el virus y se propague en todos sus seres queridos y que luego por causas económicas, de desabasto médico o el rebase del sector salud por lo que está por venir, pueda acaecer el deceso de algún familiar; no, eso no se debe permitir.
La declaratoria debe contener: reglas específicas de higiene personal para mitigar el contagio, distanciamiento social efectivo, vigilado por autoridades encargadas del orden, cuidado eficiente y con alta responsabilidad de la situación real de los grupos vulnerables (adultos mayores, discapacitados, niños, mujeres, migrantes e indígenas), en este caso, se deben vigilar asilos y hogares públicos y privados donde vivan ancianos y emitir acuerdos de apoyo tanto legislativos y del ejecutivo para proteger su vida; preparación de hospitales y lugares de emergencia para atención a enfermos, sin pago llevar a cabo las pruebas para la detección del virus y un control sanitario sobre la propagación de la pandemia; trabajo interoperable entre las instituciones de salud y los tres órdenes de gobierno, sin ningún otro objetivo, más que el de atención eficiente en el avance y mitigación de la pandemia, atención a quienes se encuentran en pobreza extrema, para ello es importante acudir a las estadísticas con que cuenta la SEDESCOL; por otro lado, también debe brindar los apoyos económicos y necesarios, que la micro y pequeña empresa, para que esta subsista el tiempo que dure la pandemia y no desaparezcan las fuentes de trabajo (también hay estadísticas de quienes puede necesitarlo) así como garantizar la atención médica suficiente para la contención de este virus, pedir el apoyo del sistema de justicia para que junto con otros operadores jurídicos se pueda proteger el derecho humano a la salud; pero también, puedan actuar de inmediato a fin de evitar abusos en contra de la misma sociedad o de aquellos que por alguna razón tengan la necesidad de salir para buscar la alimentación para su familia, de igual manera, la declaratoria sobre todo debe contar con voluntad política de proteger a toda costa la salud en su nivel más alto de los Colimenses y para ello, se necesita la colaboración de todas las autoridades y de todos los niveles de gobierno estatal a fin de hacerle frente al coronavirus.
La Corte Constitucional Colombiana, recién acaba de resolver el expediente RE-232 en la Revisión de constitucionalidad del Decreto legislativo 417 de 2020, “por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”. Y de su contenido, podemos apreciar, la preocupación del poder judicial de aquel país para; emitir una declaratoria de emergencia por cuestiones de salud; pero también para garantizar la economía nacional y los derechos de la sociedad al mismo nivel que el primero; esto es, una resolución de declaratoria de emergencia mal dictada, sin tomar en cuenta el factor económico y las características de la sociedad y las particularidades de la subsistencia nacional, pueden, si no se cuida todos los aspectos para que la sociedad mitigue el impacto de coronavirus, causar un daño igual o peor que el primero, por eso la declaratoria de emergencia sanitaria, debe ampliarse a cuidar el factor económico del Estado y todas sus variables en que pueda resultar afectados la sociedad. Ojalá y esto sea reconsiderado por las autoridades sanitarias y los tres órdenes de gobierno de nuestra entidad federativa.