Osafig Supervisará Ingresos y Gastos en CAPDAM a petición del Congreso

El Diputado manzanillense Luis Rogelio Salinas presentó el Punto de Acuerdo

A partir del punto de acuerdo presentado por el Diputado porteño Luis Rogelio Salinas Sánchez, el pleno del Congreso del Estado de Colima avaló que el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado (Osafig) lleve a cabo una revisión a la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo (CAPDAM), en términos del artículo 116 de la Constitución Local, y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de la entidad.


El Acuerdo establece que la LIX Legislatura de la Paridad de Género exhorte a la titular del Osafig, Indira Isabel García Pérez, a fin de que realice una revisión a la CAPDAM, respecto de las operaciones que no han formado parte del universo auditado en los ejercicios fiscales de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, respecto al ingreso que recauda el órgano por concepto de derechos, por venta de bienes y servicios.

Igualmente en los siguientes rubros: el Gasto relativo a los capítulos 10000 del Presupuesto de Egresos, 20000 sobre Materiales y Suministros, 30000 sobre Servicios Generales, 50000 sobre Transferencias, Asignaciones y Subsidios, 6000 sobre Inversión Pública, y 90000 sobre Deuda Pública; así como los ingresos 2018 no conciliados en cuentas bancarias.

La falta de registro del presupuesto de obras y del pago de las mismas, además estas fueron pagadas a través de una cuenta fuente, como un ejemplo de ello, se encuentra la Planta de Tratamiento por 30 millones de pesos, expuso el legislador del Grupo Parlamentario de Morena.

Aunado a lo anterior, una revisión para establecer qué parte del archivo físico, en expedientes de impresos fue perdido mediante el incendio que, según comparte el personal de OSAFIG, ha sido recurrentemente utilizado como la causa para adolecer de la información que los auditores solicitan revisar.

Lo anterior en términos de los dispuesto por los artículos 116, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como 26 y 57 al 64, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima. Aprobado el Acuerdo, se comunica a la autoridad exhortada, para los efectos administrativos correspondientes.

Esto para profundizar más, pues si bien se coincide con las observaciones y su no solventación en los puntos de la Cuenta Pública analizada, resulta necesaria una revisión, sin que ello implique que la investigación que en su caso haya iniciado Osafig respecto de cada una de las observaciones descritasdeba suspenderse o duplicarse.

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