El 12 de octubre y la revolución que se viene
Por : Yaomautzin Ohtokani Olvera Lara
Este 12 de octubre, día de la resistencia indígena y de la nación pluricultural, es importante reflexionar sobre la relevancia que supone la reforma constitucional enviada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador y que modifica el artículo 2º de la Constitución mexicana con el objeto de reconocer a las comunidades originarias como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Debemos recordar que de conformidad con Convenio 169 de la OIT del que nuestra nación forma parte, previo a esta reforma se realizaron 42 foros de consulta libre, previa e informada en Ciudad de México, Morelos y Estado de México el 30 de junio de 2019, en donde una de las exigencias al Estado mexicano fue la necesidad de que los pueblos indígenas fueran reconocidos constitucionalmente como sujetos de derecho público, ya que sólo así éstos podían acceder a un verdadero desarrollo desde sus diversas autonomías y ya no desde el tutelaje del Estado. Además de esta, algunas otras exigencias de los pueblos mazahua, otomí, náhuatl, matlatzinca, tlahuica, totonaco fueron una mayor protección a sus territorios y el acceso a concesiones de los manantiales y acuíferos.
Esta reforma es revolucionaria en el sentido del reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico y de la jurisdicción indígena en nuestro país, mismo que impactará en todo el conjunto de las instituciones de nuestro país, y abre por tanto el camino hacia lo que podemos llamar una nueva justicia intercultural que propicie el diálogo entre diferentes sistemas normativos.
Además, contemplar a estos pueblos como sujetos de derecho implica que ahora gozan de personalidad jurídica colectiva, reconociéndoles la capacidad de ostentar derechos y ser sujetos de obligaciones, y ya no dejándolos sujetos al arbitrio del Estado como cuando estaban reconocidas como entidades de interés público.
Pese a esta situación, el 2 de octubre pasado la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia votó en contra de la solicitud de la comunidad indígena de Santo Tomás Lachitá, Oaxaca, que reclamó al municipio de San Melchor Betaza que cumpliera con lo dispuesto en el artículo 2º. Apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos que a la letra dispone: “Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administran directamente para fines específicos”.
Este tipo de determinaciones no hace más que confirmar la necesidad de una reforma judicial que se adecue a la transformación político, social y cultural que vive el país. Esa es, la revolución que se viene.