Indignante la Violencia de Género en redes sociales en nuestro estado
Por Roberto Rubio
Desgraciadamente se ha convertido en el común denominador en varios “perfiles”, “páginas” y “grupos” en las aplicaciones móviles públicas denominadas “FACEBOOK” y “WHATSAPP” las expresiones tanto gráficas como en textos y videos, en contra de las mujeres y más, de las mujeres que se desempeñan en el servicio público en los diferentes órdenes y niveles de gobierno; que, lejos de ser manifestaciones protegidas por la libertad de expresión, constituyen verdaderas acciones constitutivas de violencia política, de género, psicológica, verbal y equiparada.
Las citadas acciones son conductas que, con motivo de la expedición de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima y sus posteriores reformas, se pretendió disuadir y eliminar, puesto que era preocupante la violencia hacia la mujer presentada en todos los extractos sociales y que tiene diferentes formas de manifestarse, tanto en el ambiente social, económico, político, cultural y familiar; por lo que se indicó en la citada exposición de motivos que la violencia hacia las mujeres, era un proceder que en la actualidad se había convertido en un problema social muy grave, dejando un fuerte daño moral, físico y de disfunción familiar, esto como un claro ejemplo de dominio o sumisión, quedando marginada de toda protección jurídica.
Además, se expuso que la problemática de la Violencia de género partía de una arraigada cultura patriarcal, machista y misógina en la sociedad, en la que las relaciones, familiares, económicas, sociales, y políticas basadas en un ejercicio muchas veces abusivo de poder de un género hacia otro, trajo y sigue trayendo como consecuencia, violaciones a los derechos humanos fundamentales de las mujeres, a quienes es digno reconocer que ellas como directamente afectadas, fueron las primeras en inconformarse con tales abusos por medio de demandas populares, movimientos feministas, y discusiones en torno al problema durante décadas de lucha social; por lo que era inadmisible en una sociedad que aspirara a ser democrática, que se siguieran presentando en la Población de nuestro Estado este tipo de conductas.
Ahora bien, es un hecho notorio que, con motivo de diversas y recientes publicaciones replicadas en forma sistemática, en las redes sociales en cuestión hacia mujeres que ejercen cargos públicos, tales expresiones de violencia hacia las mujeres las colocan en un “estado de riesgo”, entendido este como “la característica de género, que implica la probabilidad de un ataque social, sexual, delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación, que genera miedo, intimidación, incertidumbre o ansiedad ante un evento impredecible de violencia”; e igualmente le provoca un “daño”, que puede ser entendido como “la afectación o menoscabo que recibe una persona en su integridad física, psicoemocional o patrimonial, como consecuencia de la violencia de género”.
Además, se expone a las mujeres señaladas, ante la sociedad y ante los demás usuarios de las citadas redes sociales en una condición de “vulnerabilidad”; puesto que con tales acciones, las “colocan” en una situación de riesgo de ser víctimas de violencia por parte de otras personas, en atención a su condición social, económica, y opiniones, entre otros factores, lo que puede observarse en los diferentes comentarios que se insertan en dichas publicaciones por otros usuarios; constituyendo tales acciones manifestaciones claras de “violencia en la comunidad” entendida como toda acción u omisión, abusiva de poder, que se realiza de manera colectiva o individual por actores sociales o comunitarios, que generan degradación, discriminación, marginación, exclusión en la esfera pública o privada, limitando consecuentemente la autonomía física o sexual de las mujeres, favoreciendo su estado de riesgo e indefensión.
Lo anterior no obstante que tales manifestaciones se den en el plano “virtual”, ya que no dejan de ser conocidas y difundidas en la comunidad integrada por todos los usuarios que el propio generador de la violencia tiene como “contactos” “amigos” o “seguidores” en las redes sociales denominadas “Facebook” y “Whatsapp”, inclusive los de las propias mujeres agredidas, y de las demás personas a las que se “etiqueta” para ampliar su difusión.
En ese sentido, tales actitudes llevadas a cabo por los generadores de las agresiones verbales y “virtuales”, pueden constituirse inclusive como una violencia equiparada a la violencia política, definida por nuestra legislación local como los “actos u omisiones cometidos en contra de una mujer o sus familias, que le causen un daño físico, psicológico, sexual, económico o de otra índole, resultado de prejuicios de género, que tengan como objeto impedir su participación en campañas políticas, o restringir el ejercicio de un cargo público o partidista, o que inciten a la toma de decisiones en contra de su voluntad o de la ley, con el fin o no de restringir el ejercicio de un derecho político”; constituyendo este tipo de violencia entre otras cuestiones, la publicación o revelación información personal, privada o falsa, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de su representación política o partidista dentro o fuera de un proceso electoral, con el objetivo de denostar o menoscabar su dignidad humana, con o sin el fin de obtener con estas acciones, la renuncia y/o licencia al cargo electo o en ejercicio; o cualquier otra acción insana pretendida por los agresores.
Como ya se expuso, tales acciones, expresiones e incitaciones al odio, discriminación, desprestigio y atentatorias a la dignidad de las mujeres, pueden ser desencadenadoras de más violencia, inclusive en escalas elevadas que revictimizan a las mujeres receptoras en forma sistemática, y que provocan la “normalización” y replicación de dichas conductas reprochables; por ello, resulta necesario que las autoridades pongan atención a estos temas que más que expresiones cobijadas en la libertad de expresión y de prensa, rayan en el extremo y son constitutivas de verdaderos hechos catalogados como violencia de género.
Resulta de especial importancia generar en la sociedad, y en especial en los usuarios de las redes sociales, la conciencia y empatía hacia las mujeres, con el objetivo de evitar que se continúe denostando, humillando y/o afectando la consideración que de las propias mujeres y cargos públicos que desempeñen, tienen los demás; y, que aún y cuando sus “perfiles” o “páginas” de cualquier red social sean públicos o deban serlo atendiendo a sus cargos públicos desempeñados, se puedan implementar por ellas las acciones pertinentes a fin de “bloquear” o impedir a los agresores que sean “seguidores” de los perfiles de dichas mujeres agredidas; e igualmente se puedan utilizar las opciones que brindan tales plataformas tecnológicas para que eviten ser “etiquetadas” o que publicaciones de dichos agresores, sean publicadas en sus “biografías” y que no se alegue posteriormente una violación a los derechos humanos de los agresores al haber sido bloqueados de dichas páginas o perfiles.
Se aclara; lo expuesto en el párrafo anterior podría entenderse como una medida desproporcional o injustificada; sin embargo, en temas de violencia, es mucho mejor la prevención, el cuidado extremo y la generación de condiciones favorables que impidan que las mujeres puedan volver a colocarse en forma reiterada, en un ambiente propicio para ser receptoras de violencia en forma sistemática tanto por las mismas personas agresoras, como por el resto de la comunidad virtual que replique o pueda replicar dichos comentarios ofensivos; lo que necesariamente se traducirá en una verdadera vida libre de violencia para las mujeres.